Art. 216.
El documento notarial o administrativo deberá contener al
menos los siguientes requisitos:
- 1. Autoridad administrativa y empresario interviniente con referencia a su competencia y
capacidad jurídica, respectivamente.
- 2. Exposición detallada del servicio que haya de ser prestado por el empresario y
definición de las obras que, en su caso, hayan de ejecutarse con referencia a los
respectivos proyectos, los cuales obligarán al empresario en la explotación del servicio
y en la ejecución de las obras.
- 3. Tarifas máximas y mínimas que tiene derecho a percibir el empresario y
procedimiento para su revisión, así como canon que, en su caso, se establezca en
beneficio del Estado o subvención que éste conceda a aquél.
- 4. Plazo de duración del contrato, con indicación del que dispone el empresario para
el comienzo del servicio.
- 5. Garantías especiales prestadas o a prestar por el empresario.
- 6. Derechos y obligaciones de las partes.
- 7. Cualquier otra cláusula que la Administración estime en cada caso establecer, de
conformidad con el pliego de cláusulas de explotación del servicio, y en especial las
penalidades en que puede incurrir el empresario gestor.
- 8. Sumisión expresa del empresario o los preceptos de la Ley de Contratos del Estado y
su Reglamento, así como al pliego de cláusulas generales, si lo hubiere, en lo que no
esté expresamente derogado por el pliego de cláusulas de explotación del respectivo
contrato.
Al documento notarial o administrativo, que deberá
otorgarse dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación,
se unirá el pliego de cláusulas de explotación que rija en la gestión del servicio.